Maltrato Animal
El maltrato a los animales es un delito penado con 61 a 540 días de prisión por el artículo 291 bis del Código Penal , que establece: “ El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales, o sólo esta última”
Esta disposición no define lo que es “maltrato”, o “crueldad”, por lo que debe entendérseles en el sentido que les da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: según este, es maltrato el acto de “tratar mal a uno de obra o de palabra”. “Crueldad” está definida como “inhumanidad, fiereza de ánimo, impiedad. Acción cruel e inhumana.
El proyecto de ley que tipifica la conducta de maltrato o crueldad con los animales, desde 2003 en trámite en el Congreso incluye esta misma disposición, sin indicar qué actos constituyen maltrato o crueldad.
(Ver en: www.bcn.cl , Proyectos de Ley- Tramitación de Proyectos- Boletín Nº3327-12)
En nuestra opinión, constituye maltrato o crueldad todo acto u omisión que vulnere los derechos de los animales contenidos en la Declaración de los derechos de los Animales, de la UNESCO. Del año 1978.
Algunas conductas de maltrato o crueldad frecuentes son:
- Abandonar a un animal.
- Permitir que permanezca todo el día en la calle.
- Dejarlo sin vacunar, o sin ayuda médica cuando están heridos o enfermos.
- No alimentarlos suficientemente.
- Tenerlos encerrados en espacios demasiado pequeños.
- Atropellarlos intencionadamente.
- Causarles tortura o sufrimientos innecesarios, o matarlos sólo por espíritu de perversidad.
- Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, noviladas, etc.
- Experimentar con animales , causándoles dolor y sufrimiento.
Por otra parte, y estando los animales considerados como bienes muebles amparados por el derecho de propiedad , pueden ser protegidos ante los Tribunales de Justicia mediante el Recurso de Protección.
La forma de perseguir este delito ante los Tribunales de Justicia puede verse en el manual de CEFU.
Finalmente, y complementando el Manual para Denuncias, de CEFU, podemos agregar lo siguiente:
a) Si se tiene conocimiento de un caso urgente, se puede exigir a Carabineros que solicite al Fiscal de Turno correspondiente una orden para incautar al animalito.
b) Si se está en desacuerdo con lo resuelto por el Fiscal, se puede recurrir ante el Juez de Garantía.
c) Si concurres a Carabineros para hacer la denuncia y te niegan la calidad de delito del maltrato animal, exige a quien te atienda que llame al Fiscal de turno. Si se niega recurre a su superior jerárquico, y deja una constancia del hecho en el libro correspondiente.